Una explotación agraria podrá ser calificada como explotación Prioritaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos una Unidad de Trabajo Agraria (UTA) y que la renta de trabajo unitario que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta y superior al IPREM.
– Que el titular de la explotación agraria reuna los requisitos:
– Ser agricultor profesional
– Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente (formación lectiva y experiencia profesional).
– Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.
– Estar dado de alta en el Régimen Correspondiente a la Actividad Agraria.
– Residir en la comarca donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica obre organización territorial.
Para más información
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/48/d2.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1995.t1.html#a4