AFO. EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

AFO, Almería

AFO: ASIMILADO FUERA  DE ORDENACIÓN. 

Según Decreto 2/2012 del 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo II en su artículo 3 se definen los tipos de edificaciones aisladas siguientes:

* Edificaciones que se ajustan a la normativa territorial y urbanística vigente en el municipio.

* Edificaciones que no se ajustan a la normativa territorial y urbanística vigente en el municipio.

 * Edificaciones que no son conformes con la normativa vigente en el municipio, y ubicadas en suelos no urbanizables de especial protección.

* Edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la ley 19/1975 de 2 de mayo de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana:

 

¿QUIÉN LO RECONOCE Y LO COMUNICA?

Será el Ayuntamiento de cada municipio el que tenga la competencia de reconocer la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación para las edificaciones aisladas y el que comunicará a la persona interesada la posibilidad de legalización de la edificación, si esta se encuentra en una situación jurídica cuyas edificaciones se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio y cuya construcción se materializó sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones.

 

¿CUÁLES SON LAS EDIFICACIONES SUJETAS AL RECONOCIMIENTO?

Las edificaciones sujetas al reconocimiento de la situación de ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN son:

1.- Las edificaciones incluidas en el artículo 53 del Decreto 60/2010 ....

2.- Las edificaciones construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales se hubiese agotado el plazo a adoptar medidas de protección de legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

3.- Aquellas edificaciones no conformes  con la ordenación territorial y urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa, y que hubiese agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

 

¿SE PUEDEN INSCRIBIR LAS EDIFICACIONES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

La resolución del Reconocimiento de la Situación de Asimilado al Régimen Fuera de Ordenación será necesario, en todo caso, para la Inscripción de la Edificación en el Registro de la Propiedad.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO Y SUS REQUISITOS?

¿Quién lo puede solicitar ?  

La persona titular de la edificación

¿Cuál es el técnico competente?

El técnico competente dependerá de si el suelo está en régimen urbano o no urbano.

Para el caso no urbano: Será un Ingeniero Técnico Agrícola o equivalente. 

¿Cuál es la documentación técnica?

1.- Identificación del inmueble afectado.

2.- Fecha de terminación de la edificación, certificada por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en la que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.

3.- Aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina, mediante certificación que acredite que reúne condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.

4.- Descripción de las obras indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible, en el caso de que no estuvieran en servicio.

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